Bajo la ley vigente para conductas sujetas a la reforma de 2025, un primer rechazo calificado de una prueba legal de aliento u orina puede ser delito menor de segundo grado. Un segundo rechazo o posterior puede ser delito menor de primer grado. La fiscalía todavía debe probar cada requisito de la sección 316.1939.

Cuándo puede existir un cargo penal

Deben analizarse la causa probable, el arresto legal, las advertencias, la solicitud de la prueba y el supuesto rechazo. Una prueba incompleta, confusión o imposibilidad física no equivalen automáticamente a un rechazo criminal.

Qué hacer después del arresto

  • Busque la citación de DUI y el aviso de suspensión y anote la fecha.
  • Guarde formularios, documentos de ingreso y datos de testigos.
  • Anote las advertencias, respuestas, intentos y cualquier problema médico o de idioma.
  • Obtenga asesoría pronto porque la licencia y el caso penal avanzan por separado.

Qué evidencia importa

  • La advertencia exacta y si correspondía al historial alegado
  • Si el arresto y la prueba cumplían los requisitos legales
  • Video que muestre la solicitud, respuesta o intento de cumplir
  • Registros de DHSMV sobre un supuesto rechazo anterior

La suspensión de licencia es otro proceso

La suspensión administrativa puede continuar independientemente del DUI y del cargo por rechazo. La resolución de uno no controla automáticamente los otros.

Cómo puede ayudar una abogada

Puede coordinar ambos procesos, obtener videos y documentos, impugnar los requisitos legales y examinar problemas médicos, de comunicación o antecedentes.

Preguntas frecuentes

¿Todo primer rechazo es ahora un delito?

No. Solo un rechazo para el cual la fiscalía pruebe todos los requisitos legales aplicables.

¿Puedo enfrentar DUI y rechazo a la vez?

Sí. Son acusaciones separadas y además puede existir un proceso administrativo sobre la licencia.

Última revisión: 10 de agosto de 2026. Fuentes: sección 316.1932 y sección 316.1939. Información general, no asesoría legal.

Obtenga una evaluación de su situación específica.

Los requisitos y las opciones dependen de los hechos, el expediente y la ley aplicable.

561-919-2645