Florida está constantemente entre los estados más mortales del país para las personas que caminan. Detrás de cada uno de esos números hay una familia que perdió a alguien que simplemente caminaba, cruzando una calle, en una acera, en un estacionamiento. Si eso le pasó a su familia, lo sentimos. Cuando esté listo, esta página explica cómo funciona un reclamo por muerte por negligencia después de un atropello fatal y qué puede buscar una familia.

Una carretera de Florida donde puede ocurrir un accidente peatonal fatal

Un reclamo por muerte por negligencia se presenta en nombre del patrimonio y de los familiares sobrevivientes que la ley reconoce.

Qué Es un Reclamo por Muerte por Negligencia

Cuando un peatón muere por la negligencia de un conductor, la Ley de Muerte por Negligencia de Florida permite un reclamo civil en nombre del patrimonio de la persona fallecida y de ciertos familiares sobrevivientes. Es separado de cualquier caso criminal, como los cargos que el estado pudiera presentar contra el conductor, y no depende de una condena criminal. El reclamo civil se trata de la responsabilidad para la familia y del apoyo por lo que se perdió.

Quién Puede Presentar el Reclamo

El reclamo generalmente lo presenta el representante personal del patrimonio, en nombre del patrimonio y de los sobrevivientes que la ley reconoce, que pueden incluir a un cónyuge, hijos, y padres, y en algunas circunstancias a otros que dependían del fallecido. Quién califica, y qué puede recuperar cada uno, depende de la situación específica de la familia.

Qué Puede Recuperar una Familia

Según las circunstancias, los daños por muerte por negligencia pueden incluir la pérdida de apoyo y servicios de los sobrevivientes, la pérdida de compañía y orientación, y el dolor y sufrimiento mental para quienes la ley lo permite, junto con los gastos médicos y funerarios y ciertas pérdidas para el patrimonio. Como las muertes de peatones a menudo involucran a una persona que estaba sana y activa momentos antes, la pérdida humana que estos daños intentan abordar es profunda.

Cómo Se Determina la Culpa, y el Problema de Culpar a la Víctima

Los conductores tienen el deber de estar atentos y ceder el paso a los peatones en muchas situaciones, y un conductor que iba a exceso de velocidad, distraído, intoxicado, o que no cedió el paso puede tener la culpa. Lamentablemente, los aseguradores a veces intentan culpar al peatón, sugiriendo que cruzó de forma indebida o que era difícil de ver, incluso cuando la persona no puede hablar por sí misma. Bajo las reglas de culpa comparativa de Florida, ese argumento puede afectar un reclamo, que es exactamente por qué preservar la evidencia y contar la historia completa importa tanto.

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Por Qué la Evidencia Debe Preservarse Temprano

Las cámaras de intersecciones y negocios, el video de timbres, los datos del vehículo, el tiempo de las señales, y la memoria de los testigos se desvanecen rápido, y en un caso fatal la familia está comprensiblemente enfocada en el duelo, no en la evidencia. Pero esa prueba puede determinar si se establece la culpa y si se puede responder a una narrativa injusta de culpar a la víctima. Involucrar a un abogado temprano, para que se tomen medidas de preservación, protege la capacidad de la familia de perseguir el reclamo después.

Hay un Plazo de Presentación

Los reclamos por muerte por negligencia en Florida tienen su propio plazo, generalmente medido desde la fecha de la muerte. No necesita tomar decisiones de inmediato, pero el plazo es real. Una breve conversación sin presión cuando esté listo puede asegurar que las opciones de la familia se preserven.

Qué Suelen Hacer las Familias Después de un Atropello Fatal

  • Guarde los registros del accidente, la investigación policial, y los gastos.
  • No dé una declaración grabada al asegurador del conductor antes de obtener consejo.
  • Preserve o identifique evidencia como cámaras y testigos, o pida a alguien que lo haga.
  • Tenga cuidado con el contacto temprano de acuerdo.
  • Hable con un abogado de lesiones personales cuando esté listo.

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